En el Perú se entiende por hostigamiento ó acoso sexual la conducta física o verbal reiterada, de carácter sexual no deseado o rechazado, que afecte la dignidad así como los derechos fundamentales de la persona agraviada. Esta definición no distingue entre sexo y por tanto podría producirse el acoso por parte de un hombre hacia una mujer o viceversa, así como entre personas del mismo sexo.
El acoso sexual ocurre en un contexto de relaciones de autoridad o dependencia, pero también independientemente de las jerarquías. Además, nuestra legislación también lo regula para áreas distintas al trabajo, como la educación.
Se consideran dos modalidades de hostigamiento ó acoso sexual:
Acoso sexual o chantaje típico: es la figura más común de acoso sexual, en la que el agresor se aprovecha de su posición de autoridad o jerarquía, o de cualquier situación ventajosa frente a otra (s) persona (s), que rechaza esta conducta por considerar que afecta su dignidad, así como sus derechos fundamentales.
Acoso sexual ambiental: situación en la que la conducta se produce independientemente del puesto de autoridad, jerarquía o cualquier situación ventajosa, generando un clima de intimidación, humillación u hostilidad. El acoso sexual no solo afecta a mujeres y hombres adultos, también afecta a niños y adolescentes. La agresión se considera muy grave cuando recae sobre estos últimos, sea cual sea la manifestación de acoso sexual que se practique contra ellos.
Perú: Ley 27942 Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y reglamento 010-2003-MIMDES.
